Javier Gámez Arquitecto

Preguntas Frecuentes

Cuando te haces tu propia casa, la haces a tu gusto, y además te ahorras el beneficio que obtendría el promotor, ya que el promotor eres tú mismo.

Por tanto, puedes esperar un ahorro entre el 30 y el 40%. sobre el precio de mercado de la misma casa, ya hecha.

Si compras una casa de segunda mano, es casi seguro que tras comprarla querrás hacerle reformas (habitualmente los baños y la cocina, como mínimo); eso pasa casi siempre.

Según lo vemos nosotros, la única ventaja que hay en comprar una casa ya hecha, (salvo si encuentras un chollo como una casa procedente de un embargo, por ejemplo) es que el día después de haberla comprado puedes entrar a vivir.

Sin embargo, si te haces tu casa, tendrás que esperar a que esté construida (entre licencia y obra pueden ser de 12 a 15 meses, a menudo más).

Además, si compras una casa ya hecha te expones a que la casa pueda tener algún defecto constructivo que no se percibe a simple vista porque el vendedor probablemente se habrá preocupado de ocultarla (se llaman vicios ocultos), como grietas, humedades, desprendimiento de alicatados, fallos eléctricos, atoros de tuberías y otros. Sin embargo, si te la construyes, evitas ese riesgo.

Los honorarios de los arquitectos son libres; no hay un baremo oficial, tan solo baremos orientativos calculados por el Colegio Oficial de Arquitectos de cada zona. 

Puede incluso suceder que un mismo arquitecto quiera cobrar más o menos según la carga de trabajo que tenga, o sea, que si en una época anda falto de encargos, pues es posible que rebaje honorarios.

Además, los honorarios dependen del tamaño de la casa, del nivel de calidad de la misma, de la complejidad del proyecto, y en muchos casos, de la forma de pago.

Nosotros, por ejemplo, ofrecemos un importante descuento a aquellos clientes que se animan a abonarnos nuestros honorarios en un pago único al empezar el trabajo (descuento por pronto pago), y que nos permiten colocar en la parcela, mientras dure la obra,  un cartel publicitario nuestro, lo cual nos interesa para poder captar futuros clientes en la zona.

De todas formas, creemos que los honorarios habituales de mercado de un arquitecto, por lo general, rondan el 5% del presupuesto del proyecto; una cifra muy parecida al precio de la licencia, es decir, por lo general,  un arquitecto suele cobrar por su trabajo  más o menos lo mismo que el cliente pagará al ayuntamiento. 

Pero repito, esto es solo algo orientativo.

En nuestro caso, para viviendas unifamiliares de presupuesto superior a 180.000 euros nosotros siempre cobramos menos que el Ayuntamiento, es una “norma de la casa”

No nos gusta perder, por una cuestión de precio, a un cliente que posiblemente nos traerá en el futuro a más clientes.

El boca a boca es fundamental para nosotros, vivimos de ello.

Por ello, dentro de lo razonable, siempre intentamos llegar a un acuerdo sensato en este tema.

 

El Ayuntamiento (varía ligeramente según cada municipio) cobra un 2% del PEM por tasas de licencia y un 3’5 % del PEM  por impuesto de construcción (ICIO). Total un 5’5% del PEM.

QUÉ ES EL PEM?  Es el Presupuesto oficial del proyecto (Presupuesto de Ejecución Material, P.E.M.).

El PEM se calcula en base al tamaño de la casa y a unos valores que cada año publica el Colegio Oficial de Arquitectos de cada zona, y que vienen a ser la media estadística anual de los precios de la obra en  la zona.

Para ahorrarte dinero, nosotros siempre intentamos declarar en el proyecto el presupuesto (PEM) más bajo posible; tenemos un “truquillo” (es legal)  que consiste en declarar que el proyecto se va a construir con calidades básicas  (como si fuera una VPO).

Esto nos permite reducir el P.E.M. un 20%, o sea, que te ahorramos alrededor de 1.000 euros de la licencia. 

EJEMPLO REAL:  PEM 200.000 euros.

Tasas 2%:  4.000 euros

ICIO 3’5%:  7.000 euros.

Total ayto:  11.000 euros

Si bajamos el PEM un 20%… PEM 160.000 euros

Tasas 2%:  3.200 euros

ICIO 3’5 %:  5.600 euros

Total ayto: 8.800 euros

11.000 – 8.800 = ahorro de   2.200 euros.

Este “truquillo” a veces cuela y otras veces no, pero nosotros “tiramos la caña” en todos los proyectos, porque el “no” ya lo tenemos.

Si el Ayuntamiento no acepta nuestro P.E.M., no hay multa ni nada. Simplemente nos calculan su versión del PEM y pagarás la licencia en base a ese PEM que ellos calculan.

Primero pagarás el 2% del PEM  en concepto  de tasas de la licencia. Después, una vez iniciadas las obras, te mandarán la carta de pago para pagar el 3’5% del PEM del ICIO.

SÍ. Hay varios gastos más.

1.- AVAL DE REPOSICIÓN DE LA ACERA. Suele ser entre 1.500 y 2.000 euros (varía en función de los metros de acera que tenga tu parcela; las parcelas con mucha fachada a vial, como las de esquina, pagan más que las pegueñas.

Este dinero te lo devuelven al final de la obra, tras inspección por parte del Ayuntamiento.

2.- AVAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN  (escombros).  Varía según el tamaño y el PEM de la obra, pero por lo general oscila entre 2.000 y 3.000 euros. 

Desde hace algunos años, y por motivos medioambientales, ya no se pueden tirar los escombros en cualquier sitio:  es obligatorio llevarlos a un vertedero controlado donde le darán a cada material el tratamiento o reciclaje que corresponda (materiales inertes, metales, madera, plásticos, materiales peligrosos y contaminantes, etc).

La forma de obligarte a cumplir esta condición es exijiéndote un  aval. Aval que te devolverán al final de la obra, cuando le presentes al Ayuntamiento un certificado que te dará el vertedero controlado. 

3.- CONTRATO PROVISIONAL DE AGUA. Una vez tengas la licencia, tendrás que contratar un contador de obra (provisional) para poder construir la casa. Una vez terminada la casa, ese contador se pasa a definitivo entregando a la compañía (aqualia, hidralia, o la que sea) la Licencia de Primera Ocupación.

4.- CONTRATO PROVISIONAL DE LUZ. Es lo mismo que con el agua, pero para tener luz en la obra.

Es un documento  importantísimo, te lo resumo:

Cuando compras la parcela, sólo tienes la parcela, obviamente.

Cuando obtienes la licencia de obras, puedes empezar la casa, pero no tienes una casa: tienes una construcción, aún no apta para ser habitada.

Cuando la terminas, arquitecto y aparejador te dan un CERTIFICADO FINAL DE OBRAS, que certifica que la casa se ha terminado, que cumple todo lo que tiene que cumplir y que se ajusta al proyecto que obtuvo la licencia.

Entonces se solicita al ayuntamiento la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN (también llamada Cédula de habitabilidad).

El ayuntamiento manda a un técnico municipal a la casa, y la inspecciona para comprobar que todo esté en regla.

Si todo está ok, te dan la Licencia de Ocupación y te devuelven los avales que antes mencioné (aval de la acera y aval de los escombros).

Si ponen alguna pega, por fuerza hay que arreglar la pega que pongan.  Obviamente, conviene evitar que pongan pegas.

  

Sólo cuando tengas la licencia de primera ocupación tu casa será legalmente una vivienda. Antes, sólo será una construcción, no apta para ser habitada.

Solo tras tener la licencia de primera ocupación podrás contratar los suministros definitivos (agua, luz, gas etc).

Por eso es tan importante.

Nos ocupamos nosotros, es parte de nuestro servicio que está incluido en nuestros honorarios. Por fortuna, los Ayuntamientos están ya bastante digitalizados y nos permiten presentar los proyectos por internet.

No obstante, los contratos de suministros (Aqualia y Endesa) los hace el cliente.

SÍ. Tienes que contratar un APAREJADOR, que por lo general (aunque cada aparejador es libre de poner su precio) suele costar la tercera parte de lo que le pagas al arquitecto.

También tienes que contratar a un topógrafo (suele costar unos 300 euros, por lo general) para que mida tu parcela con exactitud y en coordenadas UTM (coordenadas universales obtenidas por GPS, dicho de forma simple). nosotros, para empezar a dibujar, necesitamos que nos aportes el plano topográfico, por ello, es una de las primeras cosas que tienes que contratar.

Es posible que también tengas que  contratar un estudio geotécnico (suele costar unos 700 euros), una empresa que analiza el terreno para poder calcular correctamente la cimentación de la casa, y así evitar problemas de grietas etc una vez construida.

Nosotros muy a menudo le ahorramos al cliente el gasto del estudio geotécnico, basándonos en tres motivos:

1.- Posiblemente conocemos ya el terreno, por haber construido alguna casa cerca.

2.- Podemos intentar conseguir el estudio geotécnico de algún vecino cercano, cuyo terreno será muy probablemente similar al de tu parcela. Si nos lo deja ver, o nos deja fotocopiar, ya no necesitamos que contrates el geotécnico para tu parcela, eso que te ahorras.

3.- Solemos resolver la cimentación mediante losa continua de hormigón armado, que asegura la estabilidad de la casa y le da una solidez parecida a la del casco de un barco.

Por último, si crees que vas a querer vender la vivienda en los diez años posteriores a su terminación, puedes contratar un Seguro Decenal.  Si no lo contratas, y decides vender la vivienda, puedes hacerlo (informando al comprador de que no tienes el seguro decenal), y también puedes contratar ese seguro decenal una vez terminada la vivienda. 

Buena pregunta. La respuesta es que la Ley (Ley de Ordenación de la Edificación, L.O.E) así te lo exije.

Nos gusta explicarlo con este ejemplo:  Cuando contratas a un abogado para un pleito, tienes la obligación de contratar también a un procurador, que viene a ser como el “ayudante” del abogado.

Cuando te operas en un hospital, además del cirujano, intervienen el anestesista, el enfermero, el celador, etc, que ayudan al cirujano.

Pues a la hora de construir, debes contratar a un arquitecto superior, y a un arquitecto técnico  (aparejador). 

El aparejador  lleva el desarrollo , la ejecución material, digamos, que lleva el “día a día” de la obra. 

El arquitecto lleva la supervisión general.

El aparejador se ocupa de los detalles, de los pormenores de la obra, y la seguridad laboral.

Cuando hay algún problema o alguna duda en la obra que excede de los conocimientos del aparejador, entonces el aparejador avisa al arquitecto para que lo resuelva.

Se puede decir, de forma coloquial,  y sin ánimo que quitarle méritos a la función del aparejador, que es muy importante, que el aparejador es como el ayudante, a pie de obra, del arquitecto, como lo es el procurador al abogado, o como lo es el anestesista o el enfermero al cirujano.

Creemos que somos muy rápidos.

Si el cliente tiene una idea clara de la casa que quiere, por lo general podemos tardar un par de semanas en tener el proyecto básico listo para presentarlo en el Ayuntamiento.

Una vez presentado el proyecto básico, el Ayuntamiento puede tardar unos tres meses (a menudo tarda más) en conceder la licencia.

Una vez concedida esta licencia, preparamos el Proyecto de ejecución, que nos suele llevar otras dos semanas aproximadamente.

Presentamos este segundo proyecto (Ejecución) en el Ayuntamiento, y por lo general, un mes después (a menudo tarda más), el Ayuntamiento nos concede la AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.

Es en ese momento cuando podemos empezar las obras.

Buena pregunta. 

Un proyecto debe cumplir tantas leyes y normativas  (normativas que a menudo tienen interpretaciones diferentes según el técnico municipal que revise el proyecto), que a menudo el Ayuntamiento pone alguna pega al proyecto que se presenta al principio.

 A veces esas pegas son fáciles de resolver (cambia la valla de la parcela por un modelo diferente, te falta este o aquel plano, pon una ventana más grande,  etc).

Otras veces las pegas implican tener que hacer cambios más importantes en el proyecto.

Por ello, y para  evitar tener que repetir todos y cada uno de los planos, cálculos y demás documentos del proyecto, primero se presenta una versión “simplificada” del proyecto., el Proyecto Básico.

El proyecto básico, que tiene un nombre muy acertado, es un proyecto “reducido”, que contiene las plantas, alzados, secciones, cuadros de superficies , y otros documentos,  los justos y necesarios para que el Ayuntamiento lo revise, le ponga pegas si las hubiera (es su función, controlar los proyectos), y al final, después de arreglar nosotros esas pegas que pudieran poner,  conceda la licencia.

Este proyecto básico, sin embargo, aún no contiene planos de cimentación, estructura, electricidad, fontanería, carpintería, etc etc; planos mucho más detallados y de costosa elaboración, que ningún arquitecto desea repetir innecesariamente por causa de alguna pega del Ayuntamiento.

Por tanto, el proceso es como sigue:

1.-Presentamos el proyecto básico.

2.-El Ayuntamiento pone las pegas, si las hubiera.

3.- Arreglamos las pegas en el proyecto básico.

4.- El ayuntamiento nos concede la licencia.

5.- Una vez tenemos la seguridad, por escrito,  de que el Ayuntamiento ha aprobado el Proyecto básico, redactamos  el PROYECTO DE EJECUCIÓN, con todos los cálculos, planos , memorias etc necesarios para construir.

Es por este motivo que primero presentaremos el Proyecto básico, y sólo haremos el Proyecto de Ejecución una vez tengamos oficialmente la aprobación del proyecto básico.

Lamentablemente, las licencias no son inmediatas. Siempre tardan más de lo que uno quisiera.

Para obras menores (reformas) sí son inmediatas, mediante el procedimiento legal, aprobado hace pocos años, de la DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Pero para obras mayores (ampliaciones  u obra nueva), el proceso es más lento.

Para las licencias de obra mayor, algunos ayuntamientos tardan más, y otros tardan menos

También depende de otros factores: por ejemplo, hemos notado que si metemos el proyecto en Diciembre, pues al estar las fiestas de Navidad por medio, tardarán más que si lo metemos en enero. Lo mismo ocurre en Julio y Agosto. No lo mirarán, probablemente, hasta Septiembre.

A modo meramente orientativo, puedes considerarte afortunado si desde que metemos el proyecto hasta que puedes empezar la obra transcurren seis meses.

Una vez más, esto depende de muchos factores, principalmente del constructor que haga la obra.

Muchos  constructores no saben decir que no a un nuevo contrato de obras aunque ya tengan  llena su agenda.  También hay que ponerse en su lugar; por si vienen vacas flacas… Por si alguno de los contratos que ya tienen se interrumpe, pospone o cancela  por los motivos que sea, etc.

Por ello, a menudo cogen más obras de las que tienen capacidad para ejecutar a un ritmo normal.

 Esto les  lleva a ir distribuyendo sus recursos (trabajadores, maquinaria) en las diferentes obras que llevan, de forma que intentan contentar lo mejor que pueden a todos sus clientes y llevar todas las obras para adelante disimulando en lo posible los retrasos que puedan sufrir por ese exceso de carga de trabajo.

Por  ello, es habitual que el constructor tarde más de lo que inicialmente se acordó. Si es un mes de retraso, pensamos que es asumible. Un retraso del 10% creemos que se puede asumir.

Si son, por ejemplo, seis meses, pues no se debe tolerar. Por ello, podemos incluir en el contrato de obras lo que se llama una CLAUSULA PENAL POR RETRASOS INJUSTIFICADOS,  o sea, una multa por cada día de retraso. Por ejemplo, de 100 o 200 euros diarios.

Pueden retrasar la obra otras circunstancias tales como huelgas, pandemias,  desastres naturales….  En algunos municipios turísticos te obligan a parar la obra en verano…. etc.

Una obra genera inevitablemente molestias a los vecinos (ruidos, polvo, atascos…) y por ello los Ayuntamientos quieren que las obras se ejecuten con la mayor rapidez posible para reducir en lo posible las molestias que una obra ocasiona .

En algunas zonas más sensibles (al lado de un colegio, o de un hospital, o de algún monumento) el Ayuntamiento puede imponer más restricciones.

 Y en zonas turísticas de alta densidad, puede que te obliguen a parar la obra en Julio y Agosto.

En los pueblos pequeños hay   cierta costumbre de que los vecinos se hagan la casa poco a poco, según van pudiendo. Por ello, en esos ayuntamientos suelen ser bastante flexibles con el plazo de ejecución de las obras.

Por contra, en los municipios más grandes la cosa es más estricta a la hora de cumplir los plazos:   quieren que la construyas lo más rápido posible, y por ello, en la licencia te conceden un plazo (entre 12 y 18 meses, por lo general), que conviene cumplir.

 No obstante, para el caso de que no llegues al plazo que te han concedido y necesites más tiempo, tienes derecho a solicitar una prórroga de la licencia, por un plazo similar al que te concedieron inicialmente. O sea, que si por ejemplo te concedieron un año de plazo, puedes tardar hasta dos años.

No puedes pedir varias prórrogas; tan solo una vez.

Si hay causa de fuerza mayor los plazos se prorrogan automáticamente por el tiempo que ha durado la fuerza mayor (por ejemplo, el confinamiento del COVID, o si por algún motivo como inundaciones, terremotos, desprendimientos de terreno etc, fuera imposible acceder a la parcela).

Es muy habitual que los clientes quieran hacer algunos cambios durante la obra.

En este sentido, hay que aclarar que los cambios se dividen en dos categorías diferentes:

1.- Cambios no sustanciales:  son cambios pequeños que no afectan a los parámetros fundamentales de la licencia. Por ejemplo, cambiar el color de la fachada, de  los alicatados de la cocina, mover ligeramente una puerta, mover una ventana…. cosas de ese tipo.   Se pueden hacer sin problema.

2.- Cambios SUSTANCIALES: Son cambios que sí alteran los parámetros fundamentales de la vivienda. Por ejemplo, hacer la casa más grande, techar una pérgola,  cambiar la distribución interior de la vivienda, etc.

Estos cambios no se pueden hacer  “a las bravas” porque no te darán la Licencia de Primera Ocupación. Incluso te podrían multar (expediente sancionador), e incluso, en el peor caso, obligarte a demoler lo que has construido sin licencia. 

Para poder hacer cambios sustanciales una vez concedida la licencia,  tendrías que parar la obra, presentar un nuevo proyecto y esperar a que te lo aprueben.

Por ello, nunca es buena idea hacer cambios sustanciales durante la obra.   Lo que conviene es pensar bien el proyecto antes de presentarlo en el ayuntamiento.

Tú no puedes hacer en tu parcela lo que quieras. El derecho de propiedad es independiente del derecho a edificar. Por ello, la normativa establece unos parámetros para tu parcela, que no puedes exceder.

Por poner un ejemplo evidente, si en tu parcela están autorizadas dos plantas y un máximo de 200 m2 computables,  no puedes hacer una casa de tres plantas y 300 metros cuadrados computables. 

Cuando hacemos un proyecto, por lo general el cliente nos pide que la hagamos lo más grande que se permita, es decir, que agotemos la edificabilidad de la parcela.   Si este es el caso, esa casa no podrá ser ampliada en el futuro, salvo que la normativa municipal cambie con los años (cosa poco habitual).

Una vez agotado el techo edificable de la parcela, cualquier ampliación posterior de la misma sería ilegal, y no legalizable salvo por prescripción (6 años),  y por ello, queremos y debemos desaconsejar ese tipo de obras, ya que serían ilegales.

Como este es un tema extenso y complejo, te lo explicaremos mejor cuando nos reunamos.

Es fundamental elegir al constructor adecuado que es con quien te juegas  “los cuartos”.

Hay varias recomendaciones al respecto:

1.- Que tenga un buen nombre en la zona.

2.- Que haya hecho más casas en la zona.

3.- Que clientes previos de ese constructor te den buenas referencias.

4.- Que cuente con el equipo humano y maquinaria necesarios para hacer la obra.

5.- Que te presente un presupuesto DETALLADO, dejando claro qué está incluido y qué no lo está.

6.- Que su presupuesto no sea una BAJA TEMERARIA. Nadie regala duros a 4 pesetas.

7.- Que esté dispuesto a enseñarnos obras recientes que haya hecho o que esté haciendo.

8.- Que se comprometa por escrito a cumplir el plazo pactado.

9.- Que cumpla la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo.

10.- Que tenga a todos sus trabajadores asegurados y con los cursos de prevención de riesgos laborales al día.

11.- Que acepte un plan de pago razonable y progresivo conforme vaya construyendo la casa (es malo pagar mucho por adelantado: la música pagada tiene mal son)

12.- Conviene que el constructor firme el contrato de obras  avalándolo personalmente (constituyéndose en fiador solidario de las obligaciones asumidas en el contrato), así, en el caso de que hubiera que  pleitear, podrás ir contra su patrimonio personal además del patrimonio de su empresa..

13.- Que te informe de qué partes de la obra piensa subcontratar, en cuyo caso se tiene que hacer responsable de los trabajos que subcontrate.

Si lo deseas, nosotros podemos ayudarte a elegir el constructor. Tras más de dos décadas “bregando” con ellos,  hemos visto ya muchas cosas, y pensamos que hemos adquirido cierta habilidad  para poder averiguar si reúne las cualidades que buscamos.

Por ejemplo, le preguntamos cómo resuelve ciertos detalles constructivos,  cómo coloca la lámina impermeabilizante, qué mortero de agarre emplea para las baldosas de exteriores,  qué material suele emplear para este o aquel trabajo, si conoce este o aquel producto que es necesario aplicar en según qué partes de la obra, si dispone de la maquinaria y medios de obra necesarios o no, etc.

Incluso tenemos algunas preguntas “trampa”  con las cuales podemos saber si va de frente o no.  Esto te puede ser francamente útil, llegado el momento.

Hay un concepto muy importante, y que tiene incluso validez jurídica; se llama “LAS NORMAS DE LA BUENA CONSTRUCCIÓN” y que se refiere  sobre todo al nivel de acabados de la obra. Por ejemplo, que los tabiques estén verticales (a plomo) y perfectamente perpendiculares entre ellos (a escuadra), que los suelos estén perfectamente horizontales (a nivel), que los peldaños de las escaleras tengan todos las mismas dimensiones, que los  alicatados queden parejos, sin resaltes y  con un llagueado  uniforme,  que los revestimientos (yesos, enfoscados de mortero, etc) estén suficientemente planos y sin parches ni rebabas, que las esquinas estén rectas y con “guardavivos”, que los rodapiés estén correctamente colocados,  que las puertas y ventanas cierren bien, que los tapajuntas  de puertas y ventanas estén bien colocados,  etc etc.

Nos corresponde a nosotros, como arquitectos, y al aparejador, velar durante la obra,  por que el constructor cumpla estas normas de la buena construcción.

CONSEJO DE ORO:

Con los años hemos aprendido un “truquillo” para tener al constructor “amarrado en corto”.

Consiste en firmar un primer contrato de obras que sólo comprenda las primeras fases de la obra, que son el  movimiento de tierras, la cimentación y la estructura.  Y dejar el resto de la obra para un contrato posterior.

De este modo, el constructor se ve de alguna manera,  más motivado  a cumplir sus compromisos  correctamente, ya que de lo contrario, podrías decidir no contratarle  para el resto de la obra.

Si el constructor no acepta esta fórmula, ya puedes empezar a sospechar de sus intenciones.

Si esto ocurre, es un problema.  Y hay que evitarlo, dentro de lo razonable,  por todos los medios posibles.

Por ello es tan importante elegir a un constructor que te inspire confianza y te ofrezca garantías.

Si los incumplimientos  (en plazos, precios, calidad de la obra, etc) son pequeños, recomendamos, dentro de lo razonable,  que intentes ser transigente y paciente, darle la oportunidad de ofrecer su versión (puede que haya alguna explicación para haber llegado a esa situación y debemos  escucharla)  y negociar una solución pactada,  porque la alternativa es echarlo, y no conviene, hay que intentar evitarlo.

En esos casos, nosotros mediamos entre el constructor y el propietario para llegar a un acuerdo razonable para ambas partes.  Tiramos de contrato y de normativa, y le hacemos ver que tiene que atenerse a lo pactado para evitar males mayores.

Los constructores saben que nosotros, como arquitectos, podemos llamarles para futuros trabajos, de modo que suelen hacernos caso.

Si por el contrario los incumplimientos son tales que no se pueden tolerar, y la relación queda ya  deteriorada de un modo irrecuperable,  en ese caso habrá que valorar rescindir el contrato por causa imputable al constructor, en cuyo caso nosotros intervendremos como testigos (aportando fotografías de los desperfectos, etc)  llegado el caso de que el conflicto acabe en pleito.

Pero tranquilo, normalmente no se llega a este extremo (solo nos hemos visto en esa situación en unas cinco ocasiones en veinte años, o sea, una vez cada cuatro años,  de media), sobre todo porque el constructor, en esos casos, sabe que lleva las de perder, y se suele atener a nuestras razones.  Es nuestro trabajo.

Para evitar problemas durante la obra, es recomendable evitar  los presupuestos con BAJA TEMERARIA.   Un constructor presenta una baja temeraria cuando su presupuesto  es sensiblemente inferior a otras que has pedido, y a los precios habituales del mercado.

Esa baja temeraria puede tener diferentes explicaciones; que el constructor no haya estudiado el proyecto en profundidad,  que no tenga suficiente experiencia en ese tipo de obra, o que tenga la intención de conseguir el contrato a un precio muy inferior a los precios de mercado, para, una vez metido en faena, intentar recuperar su beneficio durante el transcurso de la obra, por ejemplo, empleando materiales de menor calidad, o exigiendo más dinero durante la obra.

Por ello, recomendamos no contratar presupuestos con bajas temerarias, que pueden ser fuente de problemas.